EL MERCURIO
De “es una señal importante” a “hay que ver el detalle de la ley”:
Expertos analizan normas anticorrupción
El combate contra la corrupción fue uno de los temas que marcaron la discusión en el Consejo Constitucional. Se trata de una preocupación ciudadana según ya venían reflejando distintas encuestas y que a raíz de situaciones como el llamado caso Convenios, donde se indaga el traspaso de recursos a fundaciones; el inicio de una investigación por supuestos sobornos a funcionarios del SII y la CMF conocidos por la filtración de un audio del abogado Luis Hermosilla; y una serie de indagaciones por eventuales irregularidades en distintos municipios del país, se ha tomado el debate público.
La última encuesta Cadem mostró que entre marzo de 2015 y noviembre de 2023 la percepción de que en el país hay mucha corrupción aumentó 14 puntos, llegando al 84%.
La propuesta de nueva Constitución incluyó en varios de sus artículos alusiones a la corrupción y su combate, con lo cual se diferencia de la Carta Fundamental vigente. De hecho, el proyecto menciona cinco veces la palabra ‘corrupción’ y 18 ‘probidad’, mientras que el texto en vigor no incluye el primer concepto y el segundo está escrito en tres oportunidades.
Si bien ambos textos consignan en su artículo 8 que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, la propuesta del Consejo añade en este punto también los principios de transparencia y rendición de cuentas y que se debe observar una ‘conducta intachable y un desempeño honesto, ético y leal de la función o cargo, con preeminencia del bien común’.
En el mismo artículo del texto que se plebiscitará se señala que ‘la corrupción, en cualquiera de sus formas, es contraria al bien común y su erradicación es una obligación de los órganos del Estado’. Más adelante, en el artículo 37, la propuesta añade que ‘todos los ciudadanos que ejercen funciones públicas tienen el deber de desempeñar fiel y honradamente sus cargos, dando cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Combatir la corrupción es un deber de todos los habitantes de la República’.
Asimismo, al referirse a los partidos políticos, los congresistas, las municipalidades, los gobiernos regionales, los tribunales de justicia y los órganos que integren el Poder Judicial, el Banco Central, la Contraloría y las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, el texto establece que deberán tener medidas preventivas y/o ceñirse a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas, según sea el caso.
La antes mencionada encuesta Cadem, precisamente, reveló que los partidos políticos, el Congreso, las municipalidades y los tribunales de justicia están entre los organismos públicos donde más extendida se percibe la corrupción, según los consultados.
Nueva institucionalidad
Otra modificación que introduce la propuesta del Consejo es que mandata la creación de la Agencia nacional contra la corrupción, que ‘coordinará la labor de las entidades estatales con competencia en materias de probidad o integridad pública, transparencia y rendición de cuentas, y promoverá acciones de prevención en dichos ámbitos’.
La coordinadora legal de Clapes UC, Karin Moore, comenta que ‘es una señal muy importante la que se da con la incorporación de normas que releven la probidad e incentiven las normas anticorrupción en la Constitución, pues el texto se hace eco de una dolorosa realidad de nuestro país y, por lo tanto, de una urgencia del Estado frente a los ciudadanos’.
Por su parte, el abogado y exintegrante de la Comisión para relación entre corporaciones, fundaciones y el Estado, Francisco Agüero, quien, pese a considerar que esta materia es un avance, apunta que ‘hay que ver bien el detalle de cómo establezca la ley las funciones del órgano, porque al día de hoy la Contraloría y el Ministerio Público tienen un rol parecido, pero nada impide que puedan ser corrompidos. Entonces, probablemente se requiera hacer énfasis en una visión más de inteligencia y específica para centrarse en temas como lavado de dinero y corrupción público-privada para que no haya descoordinaciones entre los organismos’.
El texto del Consejo, además, plantea la creación de una Defensoría de las víctimas. Al respecto, en el artículo 16, numeral 6, letra c, establece que ‘la ley señalará los casos y la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas (…) especialmente tratándose de casos de terrorismo, narcotráfico, corrupción, crimen organizado y trata de personas’ a través de este organismo, aunque no detalla cuál sería el rol de esta institución en el caso de las víctimas de delitos de corrupción.
Sanciones
La propuesta también alude a qué ocurre si funcionarios incumplen las normas de probidad, transparencia y/o rendición de cuentas. Por ejemplo, respecto del Poder Legislativo establece en el artículo 69 que ‘cesará de su cargo el diputado o senador que haya infringido las normas sobre transparencia, límites y control de gasto electoral (…)’ y que quien ‘perdiese su cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación’.
En la misma línea, el artículo 153, referente a los gobiernos locales, dice que ‘cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas (gobernador, alcalde, consejero regional y concejal) que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que así lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral (…). Quien perdiere el cargo de gobernador regional, de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación’.
Además, el artículo 20 estipula que la calidad de ciudadano se pierde —es decir, no podrían votar ni postular a cargos de elección popular— ‘por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, trata o tráfico de personas, así como los cometidos por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones’. Una vez cumplida la condena, el texto dice que podrán solicitar la rehabilitación de la ciudadanía al Senado.
Adicionalmente, hay normas que se hacen cargo de las transferencias de recursos. Específicamente, el artículo 108 postula que una ley ‘establecerá mecanismos adecuados para que las transferencias a sujetos privados se efectúen, por regla general, previo concurso público y conforme a criterios de idoneidad técnicos y objetivos, y sin debilitar sus fines específicos. Igualmente regulará los mecanismos de rendición de cuentas y las sanciones en caso de incumplimiento’. Agrega que ‘la ley deberá incorporar en todos los niveles de la administración del Estado modelos de organización, administración y supervisión que permitan prevenir conductas ilícitas’.
Relacionado con lo anterior, el artículo 133 establece una regulación similar para los gobiernos regionales con una ley que regule la asociación con personas naturales o jurídicas donde se vele por el buen uso de los recursos públicos.
Para Bernardo Larraín, presidente de Pivotes —agrupación que impulsó una de las iniciativas populares que más apoyos recolectó en el proceso de participación ciudadana, titulada ‘Por un Estado sin pitutos’—, el texto hace esfuerzos para ‘abordar fallas estructurales del Estado. No puede ser que personas cercanas a algún político estén administrando recursos públicos para beneficiar a fundaciones. Es necesario consolidar medidas preventivas, pero también contar con personal calificado para cumplir con una tarea tan importante’.