EL AUSTRAL DE LA ARAUCANÍA

ADP y definiciones municipales

Por: Macarena Cox

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En octubre de este año se realizarán las elecciones municipales en las que elegiremos a 345 alcaldes. Luego de una campaña en la que esperamos conocer sus planteamientos, propuestas, afiliaciones políticas y temperamentos, podremos conocer a las 345 autoridades que liderarán la gestión comunal de los gobiernos locales. Sin embargo, la historia no termina ahí. Esos alcaldes a su vez designarán, al menos, a los cuatro máximos cargos de la gestión municipal: un secretario comunal de planificación y coordinación (SECPLAC), un director jurídico, un director de Desarrollo Comunitario y un director de Servicios de Salud y Educación. Es decir, los resultados de la elección municipal en realidad definen el destino de los 1.725 más altos cargos de la gobernanza comunal: 345 de ellos serán las autoridades máximas comunales electas por la ciudadanía, pero los restantes 1.380 serán resueltos por los propios alcaldes con la más absoluta discrecionalidad.

En efecto, al ser todos ellos cargos de exclusiva confianza, las autoridades elegidas podrán acompañarse de quien mejor les parezca, sin siquiera hacer escrutinio de su experiencia, trayectoria o capacidades. Siendo lo esperable que los alcaldes decidan el nombramiento de sus colaboradores más cercanos, es urgente entonces extender el Sistemas de Alta Dirección Pública (ADP) al primer nivel municipal para asegurar, al menos, la idoneidad de quienes los alcaldes decidan elegir para acompañar su gestión. No podemos seguir depositando en el amiguismo, el pituto o el clientelismo la designación de cargos públicos de tanta relevancia para el bienestar de nuestra sociedad. Hagámonos cargo.

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