THE CLINIC

Equilibrio entre naturaleza y economía: Centremos el péndulo

Columna de Elisa Cabezón

Por: Elisa Cabezón

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La historia de Latinoamérica se caracteriza por la “ley del péndulo”: una tendencia a oscilar de un extremo al otro en los asuntos políticos y económicos, sin encontrar un punto de equilibrio intermedio. En la redacción de la nueva Constitución tenemos la gran oportunidad de romper esta tendencia y encontrar el equilibrio entre el desarrollo económico y el cuidado del medio ambiente, fundamental para el progreso de las personas de ésta y de las futuras generaciones.

Una de las principales demandas ciudadanas está dirigida al cuidado de la naturaleza y a la protección de los recursos naturales del país, y aquí el agua ha tenido especial protagonismo, no sólo en Chile. En todo el mundo, el crecimiento económico y de la población ha aumentado la demanda hídrica para diversos usos –consumo humano, agricultura, manufactura, minería, generación de electricidad­– y su disponibilidad se ha vuelto más escasa en relación con esta crecientes demanda.

En el debate internacional se ha llegado al consenso de que la política del agua debe aspirar a dos objetivos para alcanzar un desarrollo sostenible: 1) la eficiencia y crecimiento económico, y 2) la protección del medio ambiente con equidad social.

¿Cómo es actualmente la regulación del agua en Chile? El agua en nuestro país es considerado un bien nacional de uso público. Son bienes que pertenecen a toda la nación, sobre los cuales el Estado puede otorgar a los privados autorizaciones exclusivas de uso y goce, a través de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA). Estas autorizaciones de uso y goce, están protegidas en la Constitución por el derecho de propiedad. La seguridad jurídica que entregan los derechos de propiedad sobre el uso del agua ha fomentado la inversión privada en múltiples actividades económicas: el desarrollo de la minería, la agricultura, la industria forestal, la plantación de frutas y vegetales, el desarrollo de la energía hidroeléctrica, entre otros.

Así, la actual protección del derecho de propiedad que tienen los DAA ayudan a la eficiencia y el crecimiento económico, uno de los objetivos internacionales de la política de agua. ¿Cómo estamos respecto a los otros objetivo: equidad social y cuidado ambiental? La escasez de agua se ha profundizado y generado conflictos socio-ambientales entre los distintos usuarios y comunidades. Conocida es la controversia en la zona de Petorca, donde acusan de un sobre otorgamiento de derechos de agua. En esa zona un 20% de la población está sin acceso a agua potable para consumo humano.

Con estos precedentes se puede decir que el péndulo de nuestra actual política hídrica está más inclinado hacia la eficiencia y crecimiento económico, y en deuda con el cuidado ambiental y un acceso más equitativo. Pero las normas aprobadas y discutidas en la Convención en lugar de centrar el péndulo, lo cargan hacia el otro lado deteriorando nuestra actividad económica.

En efecto, el pleno de la Convención aprobó el concepto de Bienes Comunes Naturales Inapropiables, que incluye al agua en todos sus estados. Respecto a ellos, el borrador de la nueva Constitución señala: El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, (…). Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.

Este artículo termina con los Derechos de Aprovechamiento de Aguas, pues elimina el derecho de propiedad de sus usuarios. En esta misma línea, la Comisión de Medio Ambiente aprobó una norma que termina con la certeza jurídica que existe sobre las concesiones mineras que otorgan actualmente los tribunales de justicia. Los recursos minerales hoy son considerados bienes públicos, otorgando el Estado autorizaciones de uso y goce a los privados a través de las concesiones mineras, las que, al igual que los DDA, están protegidos por el derecho de propiedad.

Por último, el pleno de la Convención aprobó los derechos de la naturaleza. Surgen varias dudas: ¿cuáles son los límites de estos derechos? ¿Limitará el ejercicio de la propiedad privada, del emprendimiento y de la actividad económica de los chilenos?

Estas normas debilitan la protección constitucional sobre las autorizaciones que permiten a los privados el uso de los recursos naturales para desarrollar diversas actividades económicas. Esto innegablemente dañará nuestra economía, pues varias de estas actividades requieren seguridad jurídica de largo plazo. Hay que destacar que un cuarto del PIB de Chile proviene de actividades que requieren recursos naturales: minería, agricultura, ganadería, pesca, electricidad, gas, agua y gestión de desechos.

Centremos el péndulo y restauremos el equilibrio entre el uso de los bienes naturales para el desarrollo humano y su preservación para las futuras generaciones. ¿Cómo? Primero, mantengamos la protección del derecho de propiedad sobre las autorizaciones que el Estado confiere para el uso de los recursos naturales, a fin de incentivar la inversión y desarrollar las actividades de manera eficiente, necesarias para el crecimiento de nuestro país. Las demandas sociales son altas, necesitamos la economía para financiarlas. Segundo, la Constitución debe colocar límites y orientaciones en la explotación de estos recursos, con obligaciones en pos del interés público. En el caso del agua, su usos debe tener dos limitaciones explícitas: proteger el consumo humano, y el resguardo ecológico de las cuencas y ecosistemas. La actual discusión en la Convención apunta a un nuevo desequilibrio que dejará nuestro péndulo esta vez cargado hacia el cuidado ambiental, deteriorando nuestra economía.

Fuente: The Clinic

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