El proceso constitucional, en cuanto a su discusión y deliberación, ya fue. Sólo queda el texto para tomar una decisión informada y bien meditada en el plebiscito de septiembre. Y no cabe aceptar chantaje alguno: ni de aquellos que nos dicen que el proceso es más importante que los contenidos, y que sólo terminaría bien si gana el apruebo; ni el de quienes sugieren quedarnos con la imagen de Rojas Vade y tantas otras situaciones lamentables para votar rechazo. Tampoco debemos seguir suspendiendo el juicio hasta que termine su trabajo la comisión de armonización, por cuanto esta no puede cambiar el fondo de lo ya acordado.
En definitiva, basta el texto, en bruto, tal cual como los escribió el pleno, con su letra y espíritu, pero analizado en forma integral. Porque no es honesto quedarse sólo con principios constitucionales como que Chile es un “Estado Social y Democrático de Derecho” que “reconoce la igualdad sustantiva de los seres humanos”. No son esos preceptos generales los que determinarán si los anhelados derechos sociales como educación o salud se materializarán de forma efectiva, o si la seguridad volverá a ser una realidad en los barrios y en la Araucanía. La Constitución contribuirá, o no, a satisfacer los anhelos de la ciudadanía según como el texto que nos propone la Convención responda las siguientes tres preguntas:
¿Cómo logra generar una fortalecida base común de derechos sociales que empareje la cancha de las oportunidades y se adapte a los diversos proyectos de vida?
¿Qué hace para activar un nuevo impulso de modernización del Estado y del sistema político para que preste servicios y genere regulaciones que respondan a las necesidades cambiantes de las personas?
¿Cómo contribuye a un renovado ciclo de progreso que genere las oportunidades de emprendimiento, empleo y asociación a partir de un nuevo equilibrio con la naturaleza?
Y las respuestas a estas tres preguntas debemos encontrarlas en lo que dice el borrador respecto de cuatro piezas fundamentales del engranaje constitucional:
Equilibrio entre progreso y naturaleza
Sistema político
Forma y modernización de Estado
Derechos sociales: colaboración público privada y libertad de elección
Son estas cuatro piezas las que determinan si la nueva Constitución, contribuirá, o no, a satisfacer los anhelos de la ciudadanía. Además, son cuatro piezas interconectadas de un mismo engranaje: los derechos sociales no se harán realidad si el sistema político y la estructura del Estado no son los adecuados, o si no logramos activar un renovado ciclo de progreso y bienestar a partir de un nuevo equilibrio con la naturaleza. En estas materias centrales se requerían cambios constitucionales, pues el texto vigente presenta falencias y omisiones.
En las cuatro piezas, creemos, la Convención se basó en un diagnóstico equivocado, para proponer respuestas erróneas y dejar en el camino alternativas mejores. En definitiva, la Convención dilapidó una oportunidad.
Artículo 1: Implicancias y Miradas Alternativas de las Propuestas de la Convención
Para no quedarnos en la crítica, ponemos a disposición del debate público un análisis de las implicancias de las propuestas de la Convención sobre estas cuatro piezas del engranaje constitucional, así como propuestas alternativas. Creemos que en el período que resta hasta el plebiscito, es fundamental que sean muchas las organizaciones de la sociedad civil que sometan al escrutinio público distintas versiones de esas Constituciones que no se escribieron, para contrastarlas con lo que la Convención nos propone.
Creemos que es un ejercicio fundamental para cualquiera de los dos escenarios post plebiscito. Si gana el apruebo, servirán como referencias para los cambios legales que la Convención le deja como desafío al Congreso. Si gana el rechazo, servirán como base para retomar un nuevo proceso que permita acordar una Constitución que sí sea la casa de todos.
1. Equilibrio entre progreso y naturaleza
1.1. Sobre la protección de la naturaleza para un desarrollo sustentable.
Borrador
La Naturaleza tiene derechos
La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes. La ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la naturaleza. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
Mirada alternativa
Las personas tienen derecho a un medio ambiente sano, adecuado y apto para su desarrollo integral
La Constitución asegura a todas las personas el derecho a un medio ambiente sano, adecuado y apto para su desarrollo integral y el de la comunidad. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Los poderes públicos, así como los particulares, deben aplicar, como mínimo, el principio de precaución, de desarrollo sustentable y equidad intergeneracional. Todos deben contribuir a la preservación y al mejoramiento del medio ambiente. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de otros derechos para proteger el medio ambiente.
1.2. Sobre los bienes comunes de la naturaleza y su uso
Borrador
Estado otorga autorizaciones administrativas para el uso de bienes comunes naturales inapropiables, sin protección del derecho de propiedad
El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables como el agua, el cielo, el mar territorial y las playas. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad.
Mirada alternativa
Estado otorga derechos de uso o concesiones para el uso de bienes comunes naturales inapropiables, con restricciones y protección del derecho de propiedad
Bajo el principio de desarrollo sostenible, el Estado podrá otorgar concesiones o derechos de uso para permitir el uso de bienes comunes naturales inapropiables como el agua, el cielo, el mar territorial y las playas; con restriccciones para asegurar su rol ecosistémico, y con protección del derecho de propiedad para resguardar su rol social y económico.
1.3. Sobre tierras y uso de recursos de pueblos indígenas
Borrador
Preferencia constitucional a pueblos indígenas en tierras, uso de recursos y su consentimiento para cambios que los afecten en sus derechos.
La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección. El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su restitución. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a utilizar los recursos (como el agua) que tradicionalmente han usado u ocupado, y que se encuentran en su territorio. Deberán otorgar el consentimiento libre en aquellas materias que los afecten en sus derechos.
Mirada alternativa
Igualdad constitucional y mandato legal para establecer reparaciones a los pueblos indígenas que respeten los derechos de terceros.
Igualdad constitucional en relación a derechos asociados a la propiedad de la tierra, uso de recursos y de participación ciudadana. La Ley establecerá los instrumentos jurídicos para las reparaciones e instancias de participación que correspondan a los pueblos indígenas, las que deberán respetar los derechos adquiridos de terceros.
1.4. Sobre la propiedad privada y su expropiación por utilidad pública o interés general
Borrador
Indemnización por expropiación es por justo precio. Monto y modalidad lo determinará una ley.
El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. El pago deberá efectuarse de forma previa. El monto y modalidad de pago lo determinará una ley.
Mirada alternativa
Indemnización por expropiación es por daño patrimonial efectivamente causado, al contado y en efectivo.
El propietario siempre tendrá derecho a que se le indemnice al precio de mercado por el daño patrimonial efectivamente causado. El pago deberá efectuarse de forma previa, al contado y en efectivo.
Implicancias del Borrador que la mirada alternativa aspira resolver
El borrador abandona el principio de que sólo las personas son sujetos de derecho, extendiendo tal condición a la naturaleza, a laque le confiere, entre otros, el derecho a su restauración a sus ciclos naturales. Cabe preguntarse entonces, ¿Qué actividad humana no interviene los ciclos naturales de la naturaleza? Lejos de garantizar mayor protección, sólo crea un nuevo instrumento de reclamación judicial para que cualquier persona, colectivo o el mismo Estado a través de la Defensoría de la Naturaleza, presenten acciones judiciales en los tribunales por cuenta de ella. Al no tratarse de personas vulneradas en sus derecho que deben acreditar afectación, se genera un riesgo de captura de este instrumento judicial por parte de activismos del decrecimiento y, por lo tanto, de una mayor judicialización de nuestro proceso de desarrollo.
El borrador soslaya que bienes comunes naturales como el agua, el mar y el cielo, representan también factores fundamentales para el desarrollo económico y social de los países, y precariza el marco jurídico para su uso. Ignora que el desarrollo, concebido bajo un principio de sustentabilidad, genera las condiciones habilitantes para proteger de mejor forma la naturaleza. La precarización de los títulos jurídicos para su uso, introducen además una gran incertidumbre en industrias cuyo desarrollo es fundamental para Chile y el planeta como la minería, la agroindustria, la silvicultura, la pesca y la salmonicultura.
Compartiendo el reconocimiento Constitucional que merecen los pueblos indígenas en cuanto a su cultura, sus tradiciones y su derecho a desarrollar sus proyectos de vida de acuerdo a ellas; la protección preferente en tierras, uso de recursos y consentimiento previo sobre ls cuestiones que los afecten, que el borrador propone, abre un espacio de gran incertidumbre respecto de los derechos del resto de los ciudadanos.
2. Forma y modernización del Estado
2.1. Sobre el equilibrio entre Estado Unitario y descentralización
Borrador
Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas.
Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas con autonomía política, administrativa y financiera; en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado.
Mirada alternativa
Estado unitario; política, administrativa y fiscalmente descentralizado; con principio de radicación de competencias en lo local por sobre lo central.
Chile es un Estado unitario; política, administrativa y fiscalmente descentralizado, de acuerdo a lo que disponen la Constitución y las leyes, y propenderá a una relación de colaboración entre los territorios y al desarrollo equitativo, solidario y armónico de estos. Las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado. Las transferencias de competencia desde la entidad nacional hacia la local o regional, deberá acompañarse de un compromiso de transparencia, gobernanza y rendición de cuentas.
2.2. Sobre las empresas estatales
Borrador
Se pueden crear empresas públicas municipales, regionales y nacionales por ley
El Estado tendrá iniciativa pública económica. Para ello podrá desarrollar actividades empresariales. Las empresas públicas se crearán por ley y se regirán por el régimen jurídico que esta determine. El gobierno regional podrá proponer a la asamblea regional de la región autónoma la creación de empresas públicas regionales. Las comunas autónomas, previa autorización por ley general o especial, podrán establecer empresas públicas municipales.
Mirada alternativa
Se pueden crear empresas públicas por ley bajo un principio de neutralidad competitiva, es decir, empresas públicas y privadas operan en igualdad de condiciones
El Estado, a través de una ley de quórum simple, podrá crear empresas públicas o participar en la propiedad de empresas privadas. Las empresas estatales o aquellas donde el Estado participa en la propiedad, deberán operar en igualdad de condiciones que las empresas privadas bajo un principio de neutralidad competitiva.
2.3. Sobre la modernización del Estado
Mirada alternativa
Creación de organismo autónomo para la modernización del Estado con consejo consultivo cuya integración asegurará autonomía del ciclo político y de las entidades públicas a modernizar.
Se mandata al legislador la creación de un organismo autónomo que esté a cargo de la elaboración de planes para promover la modernización de la Administración del Estado, monitorear su implementación, elaborar diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y las demás funciones, conforme lo establezca la ley. Contará con un consejo consultivo cuya integración asegurará autonomía del ciclo político y de las entidades públicas que son objeto del proceso modernizador. Se establece autonomía constitucional para el Consejo de la Transparencia y el Sistema de la Alta Dirección Pública, instituciones fundamentales para un Estado Moderno.
Borrador
Creación de organismo para la modernización del Estado con consejo consultivo integrado por, entre otros, funcionarias y funcionarios de los servicios públicos y las entidades territoriales.
Se mandata al legislador la creación de un organismo que esté a cargo de la elaboración de planes para promover la modernización de la Administración del Estado, monitorear su implementación, elaborar diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento de los servicios públicos y las demás funciones, conforme lo establezca la ley. Contará con un consejo consultivo cuya integración considerará, entre otros, a usuarias y usuarios y funcionarias y funcionarios de los servicios públicos y las entidades territoriales. Se establece autonomía constitucional para el Consejo de la Transparencia y el Sistema de la Alta Dirección Pública, instituciones fundamentales para un Estado Moderno.
2.4. Sobre los nombramientos políticos en el servicio público
Borrador
Se delega en la ley el régimen para nombramientos políticos
Los cargos que esta Constitución o la Ley califiquen como de exclusiva confianza, son parte del gobierno y tendrán el régimen de ingreso, desempeño y cesación que establezca la ley.
Mirada alternativa
Se establece un principios de excepcionalidad en los nombramientos políticos
La designación de personas en la administración del Estado por consideraciones políticas será siempre excepcional, limitada a cargos de exclusiva confianza política. Ningún servidor público puede ser favorecido o perjudicado por apoyar un partido o causa política.
2.5. Sobre las instituciones públicas autónomas del ciclo político
Borrador
Órganos públicos autónomos (Justicia, Banco Central, Contraloría) se pueden modificar por mecanismo general de reforma constitucional
Los proyecto de reforma constitucional necesitarán del voto conforme de las cuatro séptimas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. Tratándose de proyectos de reforma constitucional que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución; se requerirá de voto conforme de las dos terceras partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, o de no alcanzase tal quórum, de un plebiscito ratificatorio.
Mirada alternativa
Órganos públicos autónomos se pueden modificar por mecanismo especial de reforma constitucional junto con sistema político, forma de estado y derechos fundamentales
Los proyecto de reforma constitucional necesitarán del voto conforme de las tres quintas partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. Tratándose de proyectos de reforma constitucional que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; el marco institucional de los órganos públicos autónomos como el Poder Judicial, la Contraloría y el Banco Central; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución; se requerirá de voto conforme de las dos terceras partes de integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
Implicancias del Borrador que la mirada alternativa aspira resolver
La expansión del Estado con la creación de nuevos órganos, instancias o marcos regulatorios a nivel de las entidades territoriales, a saber: estatuto regional, consejo de alcaldes y alcaldesas, consejo social regional, empresas públicas regionales y comunales, consejo de gobernadores, asamblea regional y cámara de las regiones, agudiza los conflictos de competencia, el riesgo de captura por grupos de interés e incluso de corrupción y, más importante aún, agrega más capas en la interacción del ciudadano con el Estado. Es una concepción de descentralización que promueve la autonomía de etnias y territorios, lo que incentiva la conflictividad entre distintos grupos de nuestra sociedad, dificultando la búsqueda del interés general. El tamaño pequeño de las regiones dificulta el uso de economías de escala en la implementación de políticas públicas.
El rechazo del principio de neutralidad competitiva, es decir, que empresas privadas y públicas operen en igualdad de condiciones, habilita al Estado para entregar privilegios a las empresas públicas a través de, por ejemplo, subsidios, beneficios tributarios o exenciones en las regulaciones que enfrentan las privadas. De esta forma las empresas privadas pierden competitividad respecto de las empresas públicas, haciendo difícil su sustentabilidad en aquellos espacios donde compiten con ellas.
Si bien el borrador hace bien en mandatar la creación de un organismo para la modernización del Estado, hierra al proponer que sea integrado por representantes de las mismas entidades que serán objeto del proceso modernizador.
El borrador no entrega un mandato preciso al legislador sobre la excepcionalidad de los nombramientos políticos en el servicio público y por lo tanto no evita que cuando asume un presidente cada 4 años, sean miles las personas que cambian, mientras en Nueva Zelandia, por ejemplo, son menos de 100.
El borrador no incluye los órganos autónomos como el Poder Judicial, la Contraloría y el Banco Central entre aquellas instituciones de la república cuya modificación requiere un quórum y un proceso más exigente, lo que arriesga su autonomía.
3. Sistema político
3.1. Sobre los pesos y contrapesos del poder legislativo
Borrador
Bicameralismo asimétrico que termina con el Senado y lo reemplaza por cámara de las regiones.
El poder legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados, donde comienza y termina la tramitación de todo proyecto de ley; y la Cámara de las Regiones que sólo tiene la facultad para concurrir a la formación de aquellas leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución. El Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se renovarán en su totalidad cada cuatro años y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período.
Mirada alternativa
Bicameralismo simétrico, se mantiene el Senado.
El Congreso Nacional se compone de dos cámaras, la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado; y ambas tiene la facultad de tramitar proyectos de ley y concurrir a su formación en conformidad a esta Constitución. Los senadores durarán 8 años en su cargo y se renovarán alternadamente cada 4 años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período, mientras que los diputados durarán 4 años y puedan ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por 2 períodos.
3.2. Sobre un debido proceso legislativo
Borrador
Omite o sólo establece declaraciones muy generales sobre el proceso de formación de leyes.
Mirada alternativa
Garantía constitucional de un debido proceso legislativo e institucionalidad autónoma para asegurar su cumplimiento.
La Constitución garantiza un debido proceso legislativo que fije un estándar de actuación a los legisladores en términos de calidad técnica, participación experta, ciudadana, y de organizaciones de la sociedad civil tanto en el proceso pre-legislativo, legislativo como de evaluación ex post. Debido proceso que establezca, además, la obligatoriedad del análisis de impacto regulatorio en los proyectos de ley y determine las capacidades e instituciones autónomas necesarias en el Estado y en el Poder Legislativo para asegurar el cumplimiento de dichos estándares: Agencia de Calidad de Políticas Públicas, Biblioteca del Congreso, Oficina de Presupuesto del Congreso y Asesoría Legislativa.
3.3. Sobre las elecciones
Borrador
Sistema electoral conforme a principios de igualdad sustantiva y paridad de resultado.
Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes.
Mirada alternativa
Sistema electoral conforme a principios de gobernabilidad, representatividad y paridad en las postulaciones e igualdad de derechos, oportunidades y de trato.
Para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de gobernabilidad, representatividad y paridad en las postulaciones e igualdad de género que garantice la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato.
Borrador
Escaños reservados para pueblos y naciones indígenas en todos los puestos de representación popular en proporción a la población indígena.
Se establecerán escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los puestos de representación popular a nivel nacional, regional y local. Su número en la Cámara de Diputados y Diputadas se definirá en forma proporcional a la población indígena en relación a la población total del país. Podrán votar por los escaños reservados sólo los ciudadanos que formen parte de un Registro Electoral Indígena.
Mirada alternativa
Escaños reservados para pueblos indígenas en el Congreso Nacional y en proporción a su inscripción voluntaria en el sistema electoral.
La ley podrá establecer escaños reservados para los pueblos indígenas en el Congreso en la proporción que represente un Registro Electoral Indígena de inscripción voluntaria en relación al padrón electoral nacional. Las personas que se inscriban en este registro sólo podrán votar por los candidatos que se postulen para los escaños reservados.
Borrador
Voto voluntario de 16 a 18, y obligatorio sobre 18 años
En las votaciones populares el sufragio universal será obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y deber cívico. El sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años.
Mirada alternativa
Voto obligatorio sobre 18 años
En las votaciones populares el sufragio universal será obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y deber cívico.
3.4. Sobre las atribuciones de la Presidencia y del Congreso
Borrador
Presidencia de la República y parlamentarios pueden presentar proyectos de ley que impliquen gasto para el Estado
Aquellas leyes que irroguen directamente gastos del Estado serán leyes de concurrencia presidencial necesaria. Podrán tener su origen en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria. Sólo podrán ser aprobadas si la Presidente o el Presidente de la República entrega su patrocinio dentro de los quince días desde que haya sido despachada por la Comisión respectiva.
Mirada alternativa
Sólo Presidencia de la República puede presentar proyectos de ley que impliquen gasto para el Estado
Aquellas leyes que irroguen directamente gastos del Estado serán leyes de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República.
3.5. Sobre los estados de excepción constitucional
Borrador
Se elimina estado de emergencia, uno de los 4 estados de excepción (aquel hoy en uso en Biobío y la Araucanía).
Hay tres estados de excepción: El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, el estado de sitio en caso de guerra interna o grave conmoción interior. El estado de catástrofe podrá ser declarado en caso de calamidad pública y lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
Mirada alternativa
Se mantienen los 4 estados de excepción
Hay cuatro estados de excepción: El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, el estado de sitio en caso de guerra interna o grave conmoción interior. El estado de emergencia en caso de grave alteración del orden público o daño para la seguridad de la Nación podrá ser declarado cuando las condiciones referidas en el inciso anterior sean menos graves. El estado de catástrofe podrá ser declarado en caso de calamidad pública y lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
Implicancias del Borrador que la mirada alternativa aspira resolver
El bicameralismo asimétrico que propone la Convención, operando junto con un sistema presidencial, no es un diseño probado internacionalmente, lo que puede acentuar la crisis política que vive Chile. Por otra parte, la eliminación del Senado descansó en al menos dos premisas incorrectas: que los bicameralismos venían en retroceso a nivel mundial, siendo que en 1990 eran cerca de 40 países bicamerales, y en 2020 casi 80; y que el Senado era un órgano lento, siendo que la evidencia empírica demuestra que no sólo ha sido más rápido que la Cámara en discutir proyectos de ley, sino que además aporta al proceso legislativo una mirada más de largo plazo y reflexiva. Finalmente, y más importante, el borrador debilita la importante cuestión de los pesos y contrapesos que protege a las democracias frente a los riesgos de captura por parte de mayorías circunstánciales, activismos y populismos.
El Borrador no da respuesta a la mala calidad de nuestro proceso de formación de leyes, largamente diagnósticado por instituciones como la OECD.
Al no abordar la fragmentación de nuestro sistema político (asociada a nuestro sistema electoral) y la debilidad de los partidos políticos, el borrador agudiza o al menos mantiene inalterado el nudo en que se encuentra nuestra gobernabilidad, entendido como la capacidad de los poderes legislativo y ejecutivo de construir acuerdos. Rompe en forma desproporcionada el principio de igualdad en la urna, al establecer escaños reservados para todas las elecciones nacionales, regionales y de entidades territoriales autónomas. La reelección del presidente de la república le facilita lograr mayoría legislativa, pulverizando la tesis del presidencialismo atenuado y aumentando el riesgo de intervencionismo electoral. FInalmente, ¿tiene sentido que a quienes no han cumplido 18 años las consideremos al mismo tiempo personas sin madurez suficiente para comprar cigarrillos, manejar un auto, gozar de consentimiento sexual o responsabilidad penal, pero con madurez suficiente para escoger entre proyectos políticos, un asunto de evaluación harto más compleja que todos los anteriores?
El borrador profundiza e institucionaliza el llamado parlamentarismo de facto: parlamentarios presentando proyectos de ley que irrogan gasto público reclamados por sus grupos de apoyo, formalizando el camino de la irresponsabilidad fiscal, ya iniciado con los sucesivos retiros de los fondos de pensiones. Aunque necesitan del patrocinio de la presidencia, ésta tiene que ser otorgado tan sólo 15 días después de despachado el proyecto de ley por la comisión correspondiente, lo que representará una presión irresistible para la Presidencia de la República, si es que quiere evitar tanto un bloqueo en el Congreso de su agenda de gobierno como un desplome en su grado de aprobación.
Se les quita a los poderes ejecutivos y legislativo una herramienta intermedia que permita una acción excepcional por parte del Estado cuando, como ocurre hoy en la Araucanía o en la zona norte, se dan casos de grave alteración del orden público que no corresponden ni a guerra interna ni a calamidad pública como son los terremotos.
4. Derechos sociales: colaboración y libertad de elección
4.1. Respecto a la libertad de educación pre-escolar, básica y media
Borrador
Libertad de elegir tipo de educación
El Estado garantiza la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo.
Mirada alternativa
Libertad de elegir el establecimiento educativo, y de crearlos y gestionarlos
El Estado garantiza la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el establecimiento educativo de las personas a su cargo, y también la libertad de la sociedad civil y del emprendimiento para crearlos y gestionarlos.
Borrador
Garantía constitucional de financiamiento basal a establecimientos estatales
El Estado deberá articular, gestionar y financiar a través de aportes basales un Sistema Nacional de Educación Pública de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e institucionales estatales de todos los niveles y modalidades educativas. La ley establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales no estatales.
Mirada alternativa
Garantía constitucional de financiamiento a establecimientos estatales y no estatales
El Estado deberá articular, regular y financiar a través de distintas modalidades un Sistema Nacional de Educación Pública gratuito compuesto por establecimientos e instituciones estatales y privados (sociedad civil y emprendimiento).
Borrador
Libertad de cátedra para profesores
Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación.
Mirada alternativa
Libertad de proyectos educativos para establecimientos
Los establecimientos educacionales no estatales que forman parte del Sistema Nacional de Educación son titulares de la libertad para desarrollar sus proyectos educativos con autonomía en el marco de los fines, principios y marco regulatorio de la educación pública.
Borrador
Selección de alumnos limitada o al menos indefinida
Las instituciones educativas que forman el Sistema Nacional de Educación no podrán discriminar en su acceso.
Mirada alternativa
Selección de alumnos permitida, siempre que no sea arbitraria
Las instituciones educativas que formen el Sistema Nacional de Educación podrán establecer criterios no arbitrarios de selección de sus alumnos en función de sus respectivos proyectos educativos.
4.2. Sobre el rol de los prestadores privados en Salud y la libertad de elección
Borrador
Participación de prestadores no estatales en plan nacional de salud queda abierto a la ley
El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse al Sistema Nacional de Salud.
Mirada alternativa
Participación de prestadores no estatales en plan nacional de salud queda garantizada en la Constitución
El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado y estará compuesto por aseguradores y prestadores estatales y privados (sociedad civil y emprendimiento) de manera de garantizar la libertad de elección de las personas.
Borrador
Cotizaciones obligatorias van íntegras a financiar solidariamente Sistema Nacional de Salud
La ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores con el sólo objeto de aportar solidariamente al financiamiento del Sistema Nacional de Salud. La Ley determinará el órgano público encargado de la administración de los fondos del sistema.
Mirada alternativa
Las personas pueden elegir el destino de sus cotizaciones obligatorias: aseguradores y prestadores públicos o privados
La ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores con el objeto de aportar al financiamiento de planes de salud que cubran las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Las personas podrán elegir aseguradores y prestadores de servicios de salud públicos o privados (sociedad civil y emprendimiento).
4.3. Sobre el derecho a la seguridad social y la propiedad de los fondos ahorrados
Borrador
Seguridad Social Pública, en cuya dirección tendrán derecho a participar organizaciones sindicales y de empleadores
La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público. Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.
Mirada alternativa
Seguridad Social mixta, en que cada persona escoge quien administra sus ahorros previsionales entre diversas alternativas públicas y privadas operando en igualdad de condiciones
La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social integrado por instituciones estatales y privadas (sociedad civil y emprendimiento) que podrán participar en la administración de los fondos ahorrados para seguridad social, en el marco establecido por la constitución y la ley y en igualdad de condiciones. Los cotizantes tendrán libertad de elección.
Borrador
Garantiza que fondos ahorrados para pensiones no se usarán para otros fines
Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financia la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.
Mirada alternativa
Garantiza propiedad y herencia de fondos ahorrados para pensiones
Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, voluntarias y por rentas generales de la nación. Los trabajadores son dueños de sus ahorros presentes y futuros para seguridad social proveniente de las cotizaciones obligatorias y voluntarias, los que serán heredables según como lo determine la ley. Los fondos ahorrados sólo podrán ser usados para financiar los beneficios de la seguridad social, salvo excepciones extraordinarias que la ley establezca.
4.4. Sobre el derecho a la vivienda
Borrador
Goce universal y oportuno al derecho a la vivienda; rol del Estado en diseño y construcción, entre otras materias, de vivienda.
Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda.
Mirada alternativa
Goce universal, oportuno y progresivo según recursos disponibles al derecho a la vivienda; rol del Estado articulando colaboración público privada.
Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal, oportuno y progresivo según los recursos disponibles. El Estado articulará la colaboración público privada para generar soluciones con una mirada integral y transversal que considere lugar, espacio, densidad, huella de carbono, espacios comunes y transporte.
Implicancias del Borrador que la mirada alternativa aspira resolver
Respecto de la educación, el borrador en la práctica separa el sistema educacional en dos subsistemas. Uno estatal, gratuito, estratégico y con financiamiento basal asegurado, y otro no estatal, sin financiamiento asegurado, ni trato igualitario, supeditado a la cambiante voluntad del legislador. Esto claramente debilita el sistema mixto vigente, genera un trato desigual entre estudiantes según el sistema en el cual están, y restringe la libertad de elección. Se arriesga también la capilaridad, innovación y adaptabilidad que ofrece la sociedad civil y el emprendimiento para adaptar la propuesta educacional a los diversos intereses y proyectos de vida.
Respecto a la salud, deja a la voluntad del legislador la participación en el Sistema Nacional de Salud de aseguradores y prestadores privados, generando incertidumbre a su capacidad para seguir realizando prestaciones a los pacientes de FONASA. A mayor abundamiento, si es que la cotización obligatoria solo podrá destinarse a un fondo solidario, los seguros privados sólo serán accesibles para quienes pueden pagar por ellos algo en exceso a la cotización obligatoria. El sistema público de salud, corre el riesgo de verse superado en sus capacidades para atender a quienes hoy son atendidos con fondos públicos por el sistema privado, y que no puedan solventar por sus propios medios un seguro privado.
Respecto a seguridad social, el borrador genera incertidumbre en cuanto a la propiedad y heredabilidad de los fondos ahorrados presentes y futuros, así como de la facultad de las personas de elegir quien administra los fondos ahorrados entre alternativas públicas o privadas que compiten en igualdad de condiciones.
Respecto a la vivienda, el borrador genera una expectativa que arriesga ser frustrada al no establecer que la satisfacción del derecho a una vivienda digna debe ser progresivo en función de la disponibilidad de recursos (económicos, suelos, entre otros) y al descansar en las capacidades del Estado de diseño, construcción, rehabilitación, conservación e innovación; y soslayar una mirada integral y transversal, involucrando a los órganos públicos e instituciones y empresas privadas vinculadas con componentes centrales del desafío como son el espacio, la densidad, la huella de carbono, las áreas comunes y el transporte.